CASO DE ÉXITO CONTRA WIZINK

03 noviembre 2021

En julio de 2020 el cliente llega a Segundas Oportunidades, con un contrato de tarjeta de crédito revolving, suscrito con la entidad bancaria Wizink Bank, S.A., en fecha 12 de enero de 2005, con un interés nominal anual del 24,71% TAE, y por el que ha venido pagando cuotas mensuales entre 250-300 euros (llegando incluso a pagar cuotas de 10.000€ para hacer liquidaciones extraordinarias), habiendo abonado hasta el momento un total de 84.700,51€ en concepto de cuotas mensuales por la tarjeta, cuando tan sólo había dispuesto de 65.823,43€. 

Tras realizar un estudio del caso particular de este cliente y de la documentación aportada, comprobamos que se trataba de un contrato abusivo y usurero que aplicaba un interés mucho más elevado que el del mercado (un 24,71% TAE frente a un 9,74% TAE de tipo medio publicado en el momento más cercano a la contratación), y que contenía condiciones que no habían sido informadas al cliente previamente y que se habían impuesto unilateralmente por la financiera.

Por ello, en fecha de 22 de julio de 2020 presentamos una reclamación extrajudicial a Wizink, solicitando la nulidad de la tarjeta revolving por contener cláusulas abusivas, y en consecuencia, que nos devolvieran la cantidad abonada en exceso por nuestro cliente en virtud de dichas cláusulas nulas.

El 29 de agosto de 2020, Wizink contestó a nuestra reclamación, negándose a reconocer la nulidad y a pagar las cantidades reclamadas. Por ello, interpusimos demanda solicitando la cantidad de 18.414,02€ más intereses legales.

Finalmente, tras los trámites judiciales oportunos, obtuvimos sentencia estimatoria por la que se declaró la nulidad del contrato de tarjeta por considerarlo usurero, y se condenó a Wizink a devolver a nuestro cliente las cantidades abonadas en concepto de intereses y comisiones usureras, junto con los intereses legales oportunos, que ascendían total de 19.995 euros.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nosotros para que podamos estudiar tu caso.

Os dejamos en este enlace copia de la sentencia a la que hemos hecho referencia.

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