Tarjetas revolving

10 marzo 2020

Desde nuestra plataforma, ofrecemos la ayuda profesional a aquellas personas que contrataron en su día una de las denominadas tarjetas revolving. En este artículo, daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que nos suelen hacer nuestros clientes y que seguramente muchos de ustedes se habrán planteado con relación a este asunto.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las llamadas tarjetas revolving o revolventes, consisten en una línea de crédito que permite a su titular realizar sucesivas compras o disposiciones de efectivo de importes distintos hasta el límite de crédito que se le haya concedido. Si bien, hasta este momento podrían parecer similares a las tarjetas de crédito convencionales, dado que permiten posponer los pagos para realizarlos más adelante o aplazarlos (pagar lo dispuesto en varios plazos), las tarjetas revolving poseen una característica que las hace distintas a una tarjeta de crédito convencional.

Esa característica es que proporciona a su titular un límite de crédito que aumenta a medida que este va pagando dicho crédito, es decir, el capital del que dispone el titular y los plazos de amortización, disminuyen o se amplían en función del crédito dispuesto y los pagos mensuales que realice el cliente, por lo que, en realidad, no existe un número de cuotas determinado o definido, siendo por tanto la duración del crédito indefinido.

¿Qué documentación necesito si quiero reclamar?

El contrato que se firmará con la entidad bancaria y el cuadro de amortización del crédito. En caso de no disponer de esa documentación, se puede solicitar a la entidad bancaria para que nos aporte una copia de la misma.

¿En qué consiste la reclamación?

Una vez estudiada la documentación y analizada la viabilidad del asunto, se hace llegar una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria en nombre del cliente para tratar de solucionar el asunto sin necesidad de acudir a la vía judicial. En dicha reclamación se solicita a la entidad bancaria que declare nulo el contrato y devuelva los intereses cobrados de más.

Si transcurridos dos meses desde la interposición de la reclamación, la entidad bancaria no ha respondido, deberemos acudir a la vía judicial a hacer valer los intereses de nuestro cliente. En caso de que la entidad responda aceptando la reclamación se tratará de llegar a un acuerdo en aras de evitar un procedimiento judicial.

¿Cuál es el escenario en caso de acudir a la vía judicial?

El escenario es bastante alentador. La última sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2020, declara la nulidad de un contrato de tarjeta “revolving”, suscrita el 29 de mayo de 2012 en el que, entre otras estipulaciones, se fijó un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82 % TAE, que en el momento de interponer la demanda era del 27,24% TAE.

Desde Segundas Oportunidades, le animamos a que contacte con nosotros y nos permita analizar su caso concreto para poder ayudarle a recuperar su dinero.

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